Por Marina Galán
Máster y doctoranda en Derechos Humanos, Democracia y Justicia Internacional por la Universitat de València
En abril de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Canarias estimó el recurso de un padre que solicitaba la adaptación del turno laboral para cuidar a su hija adolescente tras un diagnóstico de problemas de salud mental y riesgo psicológico grave. Se trata de una sentencia innovadora, pues aplica una perspectiva de adolescencia, al tener presente el riesgo crucial que supone para los adolescentes la salud mental y el riesgo de suicidio. Conforme al interés superior de la niñez, resuelve priorizando la necesidad de cuidado de este colectivo por encima de los intereses empresariales.
A continuación se analizará la sentencia detalladamente para extraer las argumentaciones del tribunal.
Hechos relevantes del caso
La sentencia del TSJ de Canarias, de 14 de abril de 2026, estima el recurso interpuesto por un progenitor que solicita el cambio de horario laboral a turno fijo de mañana por motivos de conciliación familiar, al tener bajo su responsabilidad el cuidado de dos hijos menores de edad, de 8 y 15 años. Concurre además la circunstancia de que la hija adolescente presenta dificultades de salud mental que entrañan un riesgo para su seguridad e integridad física. Asimismo, la progenitora no puede adaptar su jornada laboral, al ser trabajadora autónoma y desarrollar su actividad profesional en horario de tarde.
El caso presenta especial relevancia por las necesidades de atención y cuidado que concurren respecto de ambos menores. Por un lado, el hijo de 8 años se encuentra en una etapa en la que requiere supervisión y acompañamiento continuados, tanto en su vida diaria como en el desarrollo de sus tareas escolares. Por otro lado, la hija adolescente ha sido diagnosticada de problemas de salud mental, constando antecedentes de conductas autolesivas y tentativas de suicidio, circunstancias que hacen necesaria una mayor atención y acompañamiento familiar.
De los hechos acreditados se desprende, además, que la supervisión del hijo menor venía siendo asumida en buena medida por la adolescente. Esta situación resulta especialmente problemática atendiendo a las circunstancias personales de la adolescente, quien, lejos de encontrarse en condiciones de asumir responsabilidades de cuidado sobre su hermano, atravesaba un proceso de especial vulnerabilidad derivado de su estado de salud mental.
Ante esta situación, el padre solicitó en 2024 la adaptación de su jornada laboral a un turno fijo de mañana. La empresa rechazó la solicitud alegando razones organizativas y productivas. Frente a dicha decisión, el trabajador interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, que fue desestimada. Esta resolución fue posteriormente confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias mediante sentencia de 23 de enero de 2025.
No obstante, el demandante promovió una nueva solicitud alegando la modificación sustancial de las circunstancias familiares existentes en el momento de los anteriores pronunciamientos judiciales, que dio lugar a la sentencia ahora analizada. El cambio en las circunstancias familiares concurre en el hecho probado de que la progenitora, inscrita como trabajadora autónoma, alquiló un local para trabajar en el ámbito de la peluquería, así como que compagina dicha actividad con su trabajo como profesora de danza en horario de tardes; y, también concurren nuevas circunstancias respecto a las dificultades de salud mental de la adolescente, ya que se aportó prueba de que en 2025 fue atendida en múltiples ocasiones por la Unidad de Salud Mental, que emitió un informe que demostraba la conducta autolesiva y la ideación suicida de la adolescente, por la que requiere atención profesional psicológica continuada y tratamiento farmacológico múltiple que incluye sedantes e hipnóticos.
La argumentación del tribunal
La argumentación del TSJ de Canarias resulta especialmente relevante en las dos cuestiones en las que el Tribunal se detiene a la hora de argumentar.
En primer lugar, se desarrolla una argumentación detallada sobre el derecho a la conciliación desde una perspectiva de género, evidenciando fácticamente que la asunción de las responsabilidades de cuidado continúa recayendo de manera desproporcionada sobre las mujeres, lo que repercute negativamente en sus trayectorias profesionales. La sentencia aplica una perspectiva de género, que supone, en palabras del Tribunal, “juzgar teniendo en cuenta la realidad social descrita estadísticamente, significa tener en cuenta la situación desaventajada de las mujeres trabajadoras y la pérdida de oportunidades laborales que soportan por no dejar de cuidar familiares. También significa, remover obstáculos, a través de la aplicación e interpretación del Derecho, para lograr la igualdad de resultado entre mujeres y hombres”. No obstante, es destacable el caso pues presenta la particularidad de que quien solicita la adaptación de jornada es el progenitor varón. Esta circunstancia resulta especialmente relevante porque pone de manifiesto que la perspectiva de género no exige que la parte demandante sea necesariamente una mujer, sino que debe orientarse a remover los obstáculos estructurales que perpetúan la desigual distribución de los cuidados.
Un ejemplo ilustrativo es el caso Moritz v. Commissioner (Tribunal de Apelaciones del Décimo Circuito de EE. UU., 1972), uno de los primeros éxitos de Ruth Bader Ginsburg como abogada. Charles Moritz, un hombre soltero, solicitó una deducción fiscal por los gastos de cuidado de su madre dependiente, pero la Administración tributaria se la denegó por no ser mujer ni haber estado nunca casado. Ginsburg, junto con su marido Martin Ginsburg, sostuvo que la norma se basaba en estereotipos de género sobre quién cuida, aunque en este caso perjudicaran a un varón, y el tribunal declaró inconstitucional la distinción por razón de sexo. Se obtuvo así, a través de un demandante varón, un precedente contra los estereotipos de género en los cuidados que acabó beneficiando también a las mujeres.
En este sentido, favorecer el ejercicio de los derechos de conciliación por parte de los hombres contribuye a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares y, en consecuencia, facilita también la inclusión laboral de las mujeres. La sentencia constituye así un ejemplo de cómo la perspectiva de género puede aplicarse también en casos promovidos por hombres cuando la resolución adoptada favorece la corresponsabilidad en los cuidados y supera los roles tradicionales de género.
En segundo lugar, resulta especialmente destacable que el Tribunal incorpora expresamente una perspectiva de adolescencia para analizar la situación de la hija del demandante, que presenta problemas de salud mental. El Tribunal la introduce a través de la ya consolidada perspectiva de infancia, a través del interés superior de la niñez, entendido como criterio hermenéutico, derivado del art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Observación General n.º 5 del Comité de los Derechos del Niño que establece la obligación de los Estados de aplicar un enfoque basado en los derechos del niño en toda acción legislativa, administrativa o judicial. A partir de esta justificación, el Tribunal va a adentrarse en la justificación de la aplicación de una perspectiva de adolescencia.
El Tribunal menciona la modificación del art. 34.8º del Estatuto de los Trabajadores en su ampliación del derecho a solicitar la adaptación de la jornada para el cuidado de hijos e hijas mayores de doce años cuando concurran circunstancias que requieran cuidados, como es el caso de la hija del demandante, que presenta un cuadro clínico de salud mental que requiere de acompañamiento profesional, farmacológico, y, también, personal y familiar, al haber experimentado conducta autolesiva e ideación suicida y estar en seguimiento psicológico y tratamiento farmacológico continuados.
A partir de esta cuestión, la sentencia desarrolla la perspectiva de adolescencia, de manera que el tribunal no se limita a valorar el diagnóstico clínico de la adolescente, sino que contextualiza el fenómeno y utiliza la argumentación estadística para demostrar la relevancia actual del fenómeno del suicidio entre jóvenes, haciendo referencia a que este es la primera causa externa de muerte en este grupo de edad. Sobre esa base, el Tribunal justifica que una adolescente que vive con una afección mental como la del caso analizado, requiere un acompañamiento familiar adulto para tener apoyo en los momentos de mayor desequilibrio emocional, siendo el apoyo familiar uno de los principales factores protectores frente al riesgo de suicidio.
Este es el punto más relevante e innovador de la sentencia, al poner las necesidades de los adolescentes en el centro, pudiendo ser valoradas desde el interés superior de la niñez, y reconociendo jurídicamente la importancia de la salud mental como factor familiar frente a los intereses empresariales.
Reconocimiento de las buenas prácticas del TSJ de Canarias en la aplicación de los estándares de derechos humanos
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias se ha consolidado como uno de los tribunales referentes en España en la incorporación de la perspectiva de derechos humanos en la práctica judicial, con sentencias emblemáticas como la STSJ de Canarias de 7 de marzo de 2017, que reconoció el derecho a la pensión de viudedad a una mujer divorciada víctima de violencia de género, y por la que su ponente, la magistrada Glòria Poyatos Matas, recibió el premio Mallete de Oro de la asociación Women’s Link Worldwide a la resolución judicial con mayor impacto en la vida de las mujeres y niñas y en la protección de sus derechos. De la misma manera, entre otros muchos ejemplos, podría citarse la STSJ de Canarias de 29 de enero de 2021, al conceder las prestaciones no contributivas por hijo/a a cargo, aplicando la perspectiva de infancia para ampliar el concepto de familia numerosa y reconocer dentro del concepto a los hijos e hijas comunes de la pareja y no comunes que convivan en el domicilio familiar. Dicha tendencia se consolida recientemente en la STSJ de Canarias de 11 de junio de 2026, que declara la nulidad radical de la denegación de un permiso a una empleada para cuidar de su hijo de 15 meses, aplicando una perspectiva de infancia en el enjuiciamiento y aceptando la legitimación activa del bebé como parte del proceso.
Como parte del Tribunal, es de destacar la labor de la magistrada Glòria Poyatos Matas por su trayectoria en la aplicación de los estándares internacionales de derechos humanos y las perspectivas de género, infancia y discapacidad, reconocida con distinciones como el premio Mallete de Oro, ya mencionado, y el premio ArgumentaDH, que recibió en 2025 por sus buenas prácticas judiciales durante 2024. Su continuado esfuerzo en el ámbito judicial puede verse reflejado, en particular, en sus votos particulares, donde se argumenta la debida diligencia en la aplicación del DIDH, como puede observarse en votos particulares tan emblemáticos como la adaptación del lenguaje del fallo de la sentencia que reconoce su discapacidad a un niño de 10 años con trastorno del espectro autista (STSJ de Canarias de 12 de junio de 2025); o el voto particular de la STSJ de Canarias de 19 de diciembre de 2024, en el que a través de la perspectiva de género y la perspectiva de discapacidad se argumenta que debió reconocerse la discapacidad de una mujer con fibromialgia y otras enfermedades feminizadas, considerando que la sentencia vulneraba el principio de no discriminación indirecta por razón de género.
Siguiendo la tendencia destacada por el Tribunal, la sentencia analizada se inserta en línea jurisprudencial consolidada de la Sala de lo Social del TSJ, y supone un hito jurídico relevante al reconocer la perspectiva de adolescencia como una concreción de la perspectiva de infancia, y otorgar a la salud mental de las personas adolescentes una relevancia jurídica determinante en la interpretación del derecho a la conciliación.
